miércoles, 15 de junio de 2011

La Facultad de Artes y UNT - YMAD

Como habrán sabido, en nuestra facultad se realizó una jornada de debate acerca de la relación UNT-YMAD y se armó un documento desde la Facultad de Artes en cuanto a este tema. Mañana Jueves 17 se reunirá el Consejo y deben tratar en sesión este documento. Las diferentes entidades que están movilizándose por esta cuestión me han hecho llegar documentos e información para su difusión, e igualmente difundo la conclusión arribada en aquella jornada ya mencionada.
Aquí publico algunos pronunciamientos y documentos.

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ARTES DEBATE Y SE PRONUNCIA Sobre la relación de la Universidad Nacional de Tucumán (UNT) en la unión transitoria de empresas (UTE) Minera la Alumbrera

Artes reconoce la grave problemática socio ambiental que genera la explotación minera metalífera a cielo abierto en bajo la Alumbrera, Yacimientos Mineros Aguas de Dionisio (YMAD) Catamarca, por ello cuestiona el rol de la UNT socia de empresas extranjeras y promotora del modelo de explotación a cielo abierto que se impone sin escrúpulos a lo largo de la cordillera.

Artes se pronuncia por la disolución de la UTE ,suspensión de la explotación en bajo la  Alumbrera, oponiéndose al avance de la mega minería en nuestros nevados del Aconquija y en toda región generadora de agua dulce; exige derogación del leyes y código minero y objeta el plan nuclear argentino. 

Exigimos a nuestros representantes consejeros estudiantiles que den tratamiento al pronunciamiento de la facultad de artes, resultado de múltiples eventos de anoticiamiento y debate más el aporte contundente de las jornada realizadas en el mes pasado.


ASANOA / UNT
 
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San Miguel de Tucumán
Universidad Nacional de Tucumán
Facultad de Artes


Jornadas de debate y consenso- 25 al 29 de abril de 2011

Pronunciamiento de la Facultad de Artes sobre la situación de la Universidad Nacional de Tucumán en la UTE minera La Alumbrera Limited (YMAD)

Parte de situación:

La Universidad Nacional de Tucumán se encuentra interpelada y cuestionada, desde el inicio, por su participación en el proyecto de explotación minero a gran escala La Alumbrera, por parte de algunos académicos, comuneros indígenas, referentes ambientalistas, vecinos autoconvocados. Registra oposiciones y actuaciones administrativas; a partir de 1999 Minera la Alumbrera afronta denuncias penales por contaminación, denuncias civiles por daños y perjuicios, amparos precautorios particulares; denuncias por delitos contra la administración pública, contrabando de minerales, además de denuncias varias.

A partir de 2005 y especialmente a partir del Congreso de Minería y Ambiente realizado en setiembre de 2006, en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UNT, a instancias del Consejo de Pueblos de la Unión Diaguita Calchaquí, autoconvocados de Catamarca y la Federación Ambientalista de Tucumán, se sucede una deriva de acciones regionales que resultan de un Estado de Asamblea Autoconvocada Permanente; siendo sus prerrogativas informar a la comunidad académica y reclamar sobre la problemática regional y nacional que suscita el modelo de minería desarrollado por la UTE[1] en cuestión; lo cual da por resultado una Sesión Extraordinaria del Consejo Superior de la UNT, en diciembre de 2009, en la que se toma conocimiento de las múltiples problemáticas que viene generando la minera nacional-trasnacional. Esta Actuación se sintetiza como el Petitorio de Asamblea Socio Ambiental (ASANOA) a la UNT. Sesión en la que el Consejo Superior se compromete a generar una comisión para dar curso a acciones que, al día de la fecha, no se han concretado.

En 2009, la UNT, también ya es objeto de pronunciamientos críticos por parte de organizaciones político partidarias, movimiento estudiantil y gremio docente universitario, bajo el reclamo de “NO a los fondos mineros por contaminantes”, con la exigencia de presupuesto genuino para el funcionamiento académico. Esta situación enmarca a la UNT, en el movimiento socio ambiental que viene incidiendo por el no a los fondos mineros en universidades nacionales, a partir de haber reconocido la implicación de éstas en el modelo de explotación a cielo abierto, a gran escala, con lixiviación química, a favor de intereses económicos corporativos mineros trasnacionales y nacionales, en sitios que generan agua dulce y alimentan la vida y las economías en extensas regiones. Todas las universidades nacionales se encuentran en alguna instancia del debate, registrando varias facultades y universidades el hecho institucional de rechazo explícito de los fondos de las utilidades del negocio minero, que por ley le son derivados[2]. En el caso de la UNT esta situación es extremadamente compleja debido a que es uno de los titulares de la UTE minera La Alumbrera.

Recientemente el HCD de Filosofía y Letras, el movimiento estudiantil y gremial docente, inauguran un proceso de pronunciamiento institucional ante los fondos provenientes de minera La Alumbrera; pidiendo romper vínculo con esta empresa; al mismo tiempo el HCD de la Facultad de Artes es requerido también a pronunciarse institucionalmente[3]. La decisión del Consejo Directivo fue avanzar en una jornada de debate y puesta en común de los términos del pronunciamiento con la mayor participación de la comunidad de Artes en todos sus estamentos. Dando curso a lo dispuesto en la sesión del HCD del día 7 de abril, un grupo de consejeros y docente comisionada[4] han previsto generar un espacio de transferencia de información y documentaciones pertinentes al caso; derivadas principalmente por correo electrónico a toda la comunidad académica a los fines de facilitar la autonomía de lecturas y visionado de documentales, en el intento de poner en común un conocimiento lo más compartido posible.

Se observa que la responsabilidad de la UNT es extremadamente particular ya que es propietaria, en tanto YMAD, de territorios con alta mineralización, predominantemente diseminada, localizados en la provincia de Catamarca[5]. De alguna manera se ha visto involucrada en la implementación de las leyes y códigos mineros de la reforma de los años 90. Asume y despliega todas las estrategias de “responsabilidad social empresaria (RSE)” diseñadas e implementadas por la corporación minera, Banco Mundial mediante, con una fuerte propaganda mediática de la explotación y sus beneficios; mientras, incide en la opinión pública negando que esta explotación se encuentre afectando, por múltiples impactos, en la amplia región comprometida[6].

La UNT- YMAD ha realizados anuncios a la opinión pública de que está avanzando en el desarrollo minero a cielo abierto en el yacimiento de Bajo el Durazno, Bajo La Blenda, entre otros, a partir del 2005 que es cuando ofrece el territorio en ferias mineras de Canadá. Pero lo que más preocupa es el rol de la UNT en la promoción de este modelo de minería ante la carta de intensión firmada por minera La Alumbrera para estudiar la factibilidad de la explotación de minera Agua Rica, Andalgalá, Catamarca

Estos anuncios mediáticos nos anotician de que la Universidad Nacional de Tucumán, en su responsables de gobierno y directivos en el directorio de YMAD, es dar continuidad y ampliar la explotación de minerales polimetálicos, tierras raras y uraníferos en el sistema del Aconquija; complicando incluso la implementación de la Ley de Protección de los Glaciares y Ambientes Periglaciares, a espalda de la resistencia social desplegada en Catamarca, con manifestaciones críticas en Tucumán y Santiago del Estero inclusive; desentendiéndose de todas las denuncias legales que viene afrontando. Situaciones de las que se encuentra debidamente informada.

Yacimientos Mineros Agua de Dionisio (YMAD) es una empresa minera formada por el Estado Nacional, el Estado provincial de Catamarca y la Universidad Nacional de Tucumán (art. 1,4,6 de la Ley 14771 de 1958)

En 1994 YMAD conforma la UTE [7] Minera La Alumbrera Limited gerenciada por Xstrata Cooper, Goldcorp Inc. y Yamana Gold

La UNT y el desarrollo minero como política de Estado en la participación en la Unión Transitoria de Empresas Minera La Alumbrera: A partir de los años noventa se instaura casi en secreto, el marco jurídico favorable al modelo de minería a gran escala y de corporaciones trasnacionales. Siendo estas Leyes y modificaciones del Código de minería, Ley 24.196; Ley 24.585 de protección ambiental en materia minera que omite el cierre de minas y no se encuadra en la Ley general del Ambiente; entre todos destacan el tratamiento impositivo y financiero diferencial con beneficios exclusivos para el sector- Regalías provinciales: 3% de valor “boca mina” del que se deduce el conjunto de costos operativos declarados exclusivamente por la empresa. En consonancia con las modificaciones de la Ley 14.771 por las cuales los capitales extranjeros empiezan a tener ingerencia en el patrimonio estatal.

Actividades e impactos ambientales y sociales de minera la Alumbrera

Actividades
Impacto Ambiental
Impacto Social
Capatación de agua fresca  en el campo del Arenal: 100 millones de agua pura por día. Procesos mineros en el predio de la mina: voladura- trituración, molienda- flotación- concentración- roca residual: drenaje ácido minero (DAM)- 650 millones de toneladas de roca estéril cubrirá 550 Ha..Explosivos: 105.600  Kilos de “ANFO”X¿? volumen de Insumos químicos Endicamientos aguas residuales en cabecera de cuenca río Vis Vis cuenca Salar de Pimpanaco Transporte de pulpa mineral: mineralo ducto de 316 Km : atraviesa ecosistemas de montañas y trasvasamiento de cuenca. Planta de filtro: Tucumán – aguas residuales se vuelcan en el Canal DP2- Cuenca Salí Dulce. Envío de barro mineral “concentrados” De Tucumán a Santa Fé Puerto Alumbrera: actividad de exportación. Consumo de energía: electroducto Aéreo de alta tensión del Bracho al Yacimiento ( más de 500 torres): 220 KV de potencia y 202 km de extensión 170% del total del consumo de la prov. de Catamarca y el 87 % de la provincia de Tucumán. Procedencia de la energía: petróleo, gas, energía nuclear
De corto, mediano y largo plazo con procesos irreversible por la escala y los costos. Afectación a la hidrología de la Región por impacto en las cuencas: Vis Vis- Amanao: en su cabecera se realiza la actividad minera y se encuentra el dique de colas. Santa María: debido al consumo de 50 millones de litros de agua por día (declarados por la emp.) disminución del volumen de agua del acuífero subterráneo. Salí-Dulce: se vierten líquidos residuales de la planta de filtros en Tucumán- Santiago del Estero agua con conductividad eléctrica por encima de valores tolerables adulterando la ley de residuos peligrosos por disposiciones del SIPROSA. Drenaje Acido de Mina: alteración química natural: presencia de Sulfuro de hierro + condicione de superficie= aire-lluvia: brusco cambio de pH …el dique de colas y las escombreras de alumbrera generan millones de toneladas de material “estéril”
Graves problemas en las poblaciones involucradas de manera directa o indirecta: - afectando a las actividades  económicas asentadas previamente, - alteración  de las condiciones de  vida por contaminación del  ambiente  lo que impacta directamente en la salud de las personas. Causas judiciales y denuncias por contaminación de agua y afectación a la salud y mortandad de haciendas y cultivos-violación de derechos humanos por la relación entre puestos de trabajo – regalías- utilidades- minera la Alumbrera desarrolla un modelo extractivista que impacta en exclusión social- judicialización de autoconvocados- desacreditación de las voces críticas- de connivencia con las responsabilidades de gobierno y de provisión de Justicia.

Elaboración propia a partir de relevamiento de problemáticas- Proyecto de Investigación CIUNT 26/ C 307 y CIUNT 26/ C 404- Dir. Lic. Myrian Genisans



[1] UTE: Unión Transitoria de Empresas
[2] Ley 14.771
[3] Notas Vocal de ADIUNT-Artes dirigidas al HCD FAUNT con fechas 17-03-11 y 07-04-11
[4] Lic. Myrian Genisans
[5] Ley 14.771 de 1958- Yacimientos Mineros Aguas de Dionisio. Modificada en varias oportunidades para facilitar el marco jurídico de la Ley de Promoción Minera
[6] Ver tabla de actividades e impactos ambientales y sociales anexa.
[7] Unión Transitoria de Empresas, amparada en el artìculo 5 de la Ley 14.771 modificado en la ultima dictadura militar

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